lunes, 3 de diciembre de 2007

Motu Proprio erróneo en Internet

En la página de Una Voce Argentina se hacen eco de un importante error en la traducción al español del Motu Proprio "Summorum Pontificum", reproduciendo un estudio tomado del blog "El último Alcázar". Según denuncia el mismo, el problema proviene de las versiones que existen en Internet. Principalmente, en las copias del Motu Proprio que se puede encontrar en la website de la USCCB, la Conferencia de Obispos católicos de EE.UU., que puede verse aquí (en versión .pdf)

En dicha página, coexisten inexplicablemente dos versiones latinas distintas entre sí, de las que sólo una de ellas ha sido tomada como base para todas las traducciones al español: justamente la que no es la oficial de la Santa Sede.

El texto oficial de la Santa Sede y su traducción, en lo referente al "grupo estable" de fieles que puede solicitar a cualquier párroco la celebración de la Misa en su forma extraordinaria, es el siguiente:

Art. 5, 1. In paroeciis, ubi coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium continenter exsistit, parochus eorum petitiones ad celebrandam sanctam Missam iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi, libenter suscipiat.

(En las parroquias donde hubiere continuamente un grupo de fieles adheridos a la tradición litúrgica previa, reciba el párroco con largueza las peticiones para celebrar la Santa Misa según el Rito del Misal Romano editado en 1962).

A partir de aquí, hay que analizar varios puntos:

- Existen algunos términos en latín que son engañosos o difíciles de traducir a las lenguas modernas, no obstante su semejanza fonética o morfológica con vocablos parecidos. Por ejemplo: no está claro qué extensión tenga el término "coetus". Ni tampoco que "exsistit" pueda interpretarse alternativamente como "emergente" o "existente", pues podría ser ambas cosas.

- El término latino "continenter" es un adverbio y, por lo tanto, se aplica y corresponde como modo propio únicamente al verbo de la oración; y el verbo es "exsistit". Por lo tanto, el adverbio no puede ser aplicado a "coetus", o "grupo", porque gramaticalmente no corresponde hacerlo en ningún caso: "coetus" es un sustantivo y el adverbio, por definición, modula la acción verbal. Luego, "grupo estable" no se corresponde de ninguna manera con "coetus continenter exsistit", lo cuál sucede porque no se está traduciendo correctamente el texto del artículo 5, 1 del Motu Proprio, y por consiguiente se altera en su misma sustancia la aplicación de esta parte tan determinante de la Carta Apostólica.

- La traducción tendenciosa se ha repetido hasta el infinito arrojando dudas sobre la aplicación de la regla del art. 5, por la imposibilidad de fijar el concepto de "grupo estable" que, en la realidad, no existe en el texto original. Si se piensa que "grupo estable" podría significar que el grupo de fieles que soliciten la Misa Tradicional deberían ser parroquianos, o bien, que acaso implique que el grupo no deba cambiar en alguna característica; o, tal vez, que el grupo debería estar formado en tiempo previo a formularse la petición, se comprenderá mejor el propósito de esta maniobra. La alteración del adverbio "continenter" por el adjetivo "estable" aplicado al sustantivo "coetus", en reemplazo del correspondiente a la acción verbal "exsistit", ha introducido una importante alteración en el sentido de toda la frase.

Aquí está la versión espuria en latín:

Art. 5, 1. In paroeciis, ubi coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium stabiliter exsistit, parochus eorum petitiones ad celebrandam sanctam Missam iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi, libenter suscipiat.

Leída a la ligera esta versión por quienes tienen conocimientos superficiales de latín, les podría dar la falsa idea de que encajaría mejor con esa idea de "grupo estable", pese a que "stabiliter", por ser también un adverbio, debería aplicarse igualmente al verbo de la oración y no a un sustantivo.

El autor de este estudio se pregunta, con toda razón, quién habrá dado permiso para modificar el texto del Motu Proprio y, sobre todo, para publicar en la web de la Conferencia Episcopal estadounidense el texto original junto a una versión espuria en aparente paridad jurídica.

Al mismo tiempo señala esta web como el probable origen de todas las traducciones erróneas al español que circulan por ahí, y hace la siguiente consideración: "Si la Carta 'Summorum Pontificum' no ha puesto ninguna restricción de tipo cuantitativo ni temporal a la posibilidadad de pedir y obtener la celebración parroquial de la Misa Tradicional, no deberían ponérselas aquellos que solamente estan concernidos a obedecerla sin interpretarla ni condicionarla".

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