martes, 19 de abril de 2016

Análisis de la Exhortación Apostólica post-sinodal "Amoris laetitia", del Papa Francisco (Parte VI)

A continuación, paso a analizar el capítulo octavo de la Exhortación, tituado: "Acompañar, discernir e integrar la fragilidad", que, como dije en la entrada anterior (que puede verse aquí) es el que ha generado más polémica.  Por su complejidad -no tanto por los temas tratados, como por el propio análisis que requieren algunas de las afirmaciones que se vierten en el documento y de las consiguientes ideas que transmite-, continuaré analizando su contenido en la próxima entrada del blog, para no extenderme demasiado en ésta.

El primer punto, el nº 291, comienza afirmando que aunque la Iglesia "entiende que toda ruptura del vínculo matrimonial 'va contra la voluntad de Dios' y que 'es consciente de la fragilidad de muchos de sus hijos [...] mira con amor a quienes participan en su vida de modo incompleto [eufemismo para referirse a quienes viven en estado de adulterio, y, por tanto, en pecado mortal], reconociendo que la gracia de Dios también obra en sus vidas, dándoles la valentía para hacer el bien, para hacerse cargo con amor el uno del otro y estar al servicio de la comunidad en la que viven y trabajan'". Naturalmente, huelga decir que quien vive en pecado mortal no está en gracia de Dios, por más vueltas que se dé a las palabras o por más que se adornen éstas. Además, es algo inédito y puede provocar escándalo en no pocos que, en vez de impeler a quien vive en adulterio a arrepentirse, rompa con su pecado y cambie de vida -a ejemplo del mismo Jesucristo, que despedía a los pecadores exigiéndoles que no pecasen más-,  no se les disuada de dejar de pecar, dando pie a que se mantengan en su pecado "haciéndose cargo con amor el uno del otro". Porque es obvio que el presunto "amor" que se puedan profesar los adúlteros entre sí no borra su pecado, ni les proporcionara la gracia de Dios.

Otra frase insólita es la siguiente: "Aunque [la Iglesia] siempre propone la perfección e invita a una respuesta más plena a Dios...". Efectivamente, la Iglesia propone; no obliga a nadie, pues la obediencia a Dios y el cumplimiento o no de los Mandamientos es algo que compete a cada persona, en el ejercicio de su libre albedrío. Sin embargo, esa respuesta "más plena" a Dios no la contempla la Doctrina católica. Pese a que todos pequemos, para volver a recuperar la gracia de Dios debemos confesarnos sacramentalmente, previo arrepentimiento de todos y cada uno de nuestros pecados, y cada vez hay que hacer propósito de no volver a pecar nunca y de evitar todas las ocasiones de pecado. Uno no puede arrepentirse de unas cosas sí y de otras no; proponerse no cometer ciertos pecados y querer seguir cometiendo otros; creer unas cosas sí y otras no. La llamada de Jesús es a la conversión total; a la perfección total: "Sed, pues, vosotros perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto" (Mt 5, 48). No se puede ser católico a medias, creer a medias, arrepentirse a medias. En nuestra fe no hay rebajas. O se cree todo, o se rechaza todo, como bien enseña el Magisterio de la Iglesia y lo expresó nítidamente S. S. Benedicto XV en la Carta Encíclica "Ad Beatissimi Apostolorum" (1 de noviembre de 1914): "La fe católica es de tal índole y naturaleza, que nada se le puede añadir ni quitar: o se profesa por entero o se rechaza por entero: 'Esta es la fe católica; y quien no la creyere firme y fielmente no podrá salvarse' (Símbolo Atanasiano)".

Por otra parte, también en este punto se dice que "la Iglesia debe acompañar con atención y cuidado a sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido y extraviado, dándoles de nuevo confianza y esperanza, como la luz del faro de un puerto o de una antorcha llevada en medio de la gente para iluminar a quienes han perdido el rumbo o se encuentran en medio de la tempestad". Pues precisamente ahí radica el problema: que la Iglesia, en lugar de seguir siendo luz para quienes tienen la desgracia de vivir en pecado -de adulterio, en este caso-, proyecte la falsa esperanza de que estos pecadores pueden seguir en tal estado sin consecuencias -la condenación eterna de su alma si murieran en tal estado-.

El punto 292 comienza con una afirmación que se presta a ser malinterpretada: "El matrimonio cristiano [...] se realiza plenamente en la unión entre un varón y una mujer...". En realidad, el matrimonio cristiano se realiza únicamente (no "plenamente") en la unión entre un varón y una mujer. No existe ninguna otra unión donde se realice de una manera "no plena". Una unión que no sea entre un hombre y una mujer no sólo no es "plena", sino que ni siquiera es matrimonio, por más que las legislaciones actuales tuerzan el lenguaje para otorgar injustamente privilegios a quienes carecen de las mismas capacidades y obligaciones que los matrimonios. Luego, la frase continúa: "...que se donan recíprocamente en un amor exclusivo y en libre fidelidad, se pertenecen hasta la muerte y se abren a la comunicación de la vida". Aquí volvemos a lo mismo: no existen matrimonios que no duren hasta la muerte de uno de los dos esposos, o de ambos, por más que la legislación disuelva los contratos civiles entre dos personas. A efectos del sacramento del Matrimonio, por Derecho divino no existe, ni puede existir, tal cosa -pues está condenado expresamente por Nuestro Señor-.

Otra afirmación equívoca que se lanza en este punto es que "Otras formas de unión contradicen radicalmente este ideal, pero algunas lo realizan al menos de modo parcial y análogo". El matrimonio no es un ideal, sino un sacramento. O hay matrimonio, o no lo hay. Quien cohabita o simplemente mantiene relaciones sexuales con otra persona sin haber contraído el sacramento del Matrimonio, o bien incurre en fornicación, o bien vive en concubinato o amancebamiento. Y si una de las dos personas, o ambas, ya contrajo el sacramento del Matrimonio con otra persona previamente, además incurrirían en adulterio. En todos esos casos se estaría pecando contra el sexto Mandamiento del Decálogo. Por tanto, esas uniones pecaminosas no sólo no realizan ese inexistente "ideal" del que aquí se habla, sino que directamente van contra la Ley de Dios. Pecar contra Dios no puede ser, y no es, una forma de realizar parcialmente ningún ideal. Da la impresión de que tras esa rebuscada frase se oculta la mal disimulada intención de legitimar de alguna forma las uniones pecaminosas condenadas sin paliativos por el propio Decálogo y por Nuestro Señor Jesucristo de forma expresa, como siempre ha enseñado la Iglesia.

Este punto, como puede apreciarse, comienza y concluye igual de mal: "Los Padres sinodales expresaron que la Iglesia no deja de valorar los elementos constructivos en aquellas situaciones que todavía no corresponden o ya no corresponden a su enseñanza sobre el matrimonio". En propiedad, debería decir que, pese a lo escandaloso de tal afirmación, sólo "algunos" Padres sinodales -no todos, gracias a Dios- dijeron tal cosa sobre las parejas que cohabitan o que viven en adulterio. En realidad, la Iglesia no valora en ningún caso ni la fornicación, ni el adulterio, ni existe en esos pecados ningún "elemento constructivo", sino que más bien construye el camino al infierno.

El siguiente apartado, denominado "Gradualidad en la pastoral", comienza con el punto nº 293, en el que se afirma que una unión civil, o incluso la cohabitación, en virtud de una supuesta estabilidad, del afecto o de la responsabilidad por la prole, es ocasión de acompañamiento en la evolución hacia el sacramento del matrimonio. Evidentemente, tal acompañamiento sólo puede estar dirigido hacia aquellas parejas que viven en concubinato o amancebamiento -haya contrato civil de por medio o no-, pues cuando uno o ambos miembros ya contrajeron el sacramento del matrimonio con otra persona anteriormente, no pueden "evolucionar" hacia ningún sacramento del Matrimonio hasta que su legítimo esposo o esposa haya fallecido.

En el punto 294 se intenta justificar la cohabitación, en lugar de condenarla. Las disculpas que se arguyen, fundamentalemente de índole económica -esperar a tener un trabajo o salario fijo; o considerar que casarse es un lujo-, rebajan el sacramento instituido por el mismo Cristo a los simples actos externos que culturalmente acompañan al mismo, pero que no forman parte de él, como si fuera obligatorio realizar algún tipo de celebración para contraer el sacramento del Matrimonio. Así, si se justificara el estado de convivencia en pecado por razones de índole socioeconómica, se estaría dando por sentado que Cristo instituyó el sacramento del Matrimonio sólo para los ricos, lo cual es inaceptable.

El punto que viene a continuación, el 295, habla sobre la llamada «Ley de gradualidad», la cual, como ya expliqué en esta entrada, fue aludida en numerosas ocasiones por el Cardenal Walter Kasper durante el pasado Sínodo Extraordinario de la Familia, pero tergiversándola para justificar la recepción de la Sagrada Comunión por parte de los adúlteros unidos civilmente. Como ya señalé, este concepto apareció en la Iglesia por vez primera vez en el Sínodo de la Familia de 1980, en el que se propuso la posibilidad de aceptar como etapa provisional una norma personal distinta del "ideal" hasta lograr éste, para así poder conciliar la práctica y la doctrina, tratando de respetar tanto ésta, como la conciencia y situación subjetiva de cada individuo. En realidad, lo que San Juan Pablo II denominó "Ley de gradualidad" no tiene nada que ver con un abandono "gradual" del pecado, sino con el hecho de que una persona no es ya perfecta en el momento de su conversión, pero en ese momento de recibir la gracia de la conversión rompe con el pecado definitivamente para, después, avanzar "gradualmente" por el camino de la santidad. Si vuelve a cometer más pecados, con la ayuda de la gracia debe arrepentirse y volver a empezar, ayudado por el sacramento de la Confesión, que nos impele a renunciar a pecar definitivamente, con firme propósito de la enmienda. Quien aún no esté arrepentido no recibirá la misericordia de Dios, y por tanto no se le perdona ningún pecado (Catecismo de la Iglesia Católica nº 1451; Concilio de Trento: DS 1676).

En el punto 296, con el que comienza el apartado "Discernimiento de las situaciones llamadas «irregulares»", el Papa afirma que "...el camino de la Iglesia es el de la misericordia y de la integración [...] no condenar a nadie para siempre y difundir la misericordia de Dios a todas las personas que la piden con corazón sincero". De todos es sabido que en la Iglesia, que es custodia de la divina Revelación, el Papa ostenta el Poder de las Llaves, que le permite atar y desatar -perdonar, pero también condenar-, por deseo expreso de Nuestro Señor Jesucristo, que otorgó tal potestad a San Pedro y, por ende, a todos sus legítimos sucesores, a pesar de que el Papa Francisco se niegue a condenar algunas cosas que el mismo Cristo condenó explícitamente. Con tal juego de palabras se podría transmitir la falsa idea de que se puede recibir el perdón sin arrepentimiento y propósito de la enmienda, o que la condena de quienes mueren en pecado mortal no es eterna, lo cual es una herejía condenada por la Iglesia, pues atenta contra un Dogma de Fe.

En el punto siguiente, el 297, parece que se pretende superar en "misericordia" a Nuestro Señor Jesucristo, al afirmar que la misericordia es "inmerecida, incondicional y gratuita". La mera sugerencia de que la misericordia es incondicional contradice lo dicho y hecho por el Señor, que siempre condicionaba la misericordia y el perdón de los pecados al arrepentimiento del pecador que los había cometido, así como a su posterior cambio de vida: "Vete y no peques más". A continuación, afirma que "Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio". Sin embargo, en el Evangelio se dice justo lo contrario en numerosas ocasiones, porque eso fue lo que aseguró Jesús otras tantas veces: quien muera sin arrepentirse de sus pecados se condenará para siempre. Que quien muere en pecado mortal va al infierno, así como la eternidad de las penas que allí se infligen a los condenados, es Dogma de Fe, como enseña el Símbolo Atanasiano (Quicumque), Inocencio III, el Concilio IV de Letrán, el Concilio II de Lyon, Benedicto XII, el Concilio de Trento, el Concilio Vaticano II, y como refleja el Catecismo de la Iglesia Católica. Tal dogma es, por tanto, irreformable. No admite, pues, ninguna discusión.

En el punto 298 se recurre a la tergiversación manifiesta de la Exhortación Apostólica "Familiaris consortio" de San Juan Pablo II, así como de un texto del Concilio Vaticano II, para justificar el mantenimiento de algunas relaciones adúlteras, a las que en esta Exhortación del Papa Francisco se da legitimidad basándose en su duración, la "fidelidad" -pese a que uno o ambos miembros de la pareja adúltera están siendo infieles a sus legítimos cónyuges-, o la existencia de hijos. En concreto, dice que en estos casos los adúlteros no pueden separarse sin contraer nuevas culpas. Expresado así, pareciera que los adúlteros tienen obligación de seguir cometiendo adulterio -de pecar contra el sexto Mandamiento del Decálogo, por tanto-, y que no deber separarse. Tal posibilidad es inaceptable, además de que resulta inédita en los dos milenios de Historia de la Iglesia. Además, si leemos el pasaje del documento conciliar al que alude, que como podemos ver en la nota nº 329 es nuevamente "Gaudium et Spes" (Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 51), podremos comprobar que en ningún caso puede establecerse una analogía entre lo dicho en "Gaudium et Spes" y lo afirmado en la presente Exhortación del Papa Francisco, pues en el primer caso se está aludiendo a la interrupción de la intimidad conyugal entre esposos -un hombre y una mujer unidos por el sacramento del Matrimonio-, debida a períodos de continencia para evitar temporalmente el número de hijos por motivos graves -como posteriormente recogería la encíclica "Humanae vitae" de Pablo VI-, la cual podría poner en peligro la fidelidad si tal interrupción se prolongara, en cuyo caso también podría quedar comprometido el bien de la prole -su educación y la fortaleza de los esposos para aceptar nuevos hijos-. Por el contrario, en esta Exhortación se justifica el adulterio en ciertas ocasiones, debido a su larga duración, a la falsa "fidelidad" que se tienen los adúlteros entre ellos -cuando la realidad es que están siendo infieles a sus legítimos esposo o esposa-, o a la existencia de hijos ilegítimos -habidos fuera del matrimonio de uno de los dos miembros de la pareja que vive en adulterio, o de ambos-. Por lo dicho, es clarísimo que no puede aducirse la imposibilidad o no conveniencia de la separación de los miembros de una pareja adúltera porque la misma pudiera poner en riesgo la "fidelidad" entre ellos o la educación y aceptación de nuevos hijos, pues tales riesgos que recoge "Gaudium et spes" sólo se referían al caso de los esposos -legítimamente unidos por el sacramento del Matrimonio-, no a las personas que forman una nueva relación adúltera. Asimismo, en la "Familiaris consortio", a la que también se alude en la misma nota, San Juan Pablo II dice claramente que en el caso de que los adúlteros no pudieran cumplir la obligación de separarse, deben asumir "el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos". San Juan Pablo II dice literalmente lo siguiente en el documento aludido: "La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»".

Igualmente curiosa resulta la frase expresada por el Papa en este mismo punto: "Debe quedar claro que este no es el ideal que el Evangelio propone para el matrimonio y la familia". Desde luego que no lo es: se trata del adulterio, que lejos de ser ningún "ideal" o sombra de él, es un pecado contra Dios condenado expresamente y sin paliativos por Nuestro Señor Jesucristo, como recogen claramente los Santos Evangelios.

En el punto nº 300, el Papa Francisco, para justificar la distribución del sacramento de la Eucaristía a los adúlteros, es decir, a personas que viven objetivamente en pecado mortal y sin ningún propósito de dejar de pecar -lo cual no sólo prohíbe la praxis o disciplina sacramental, sino que el Apóstol San Pablo advierte del riesgo de condenación eterna para quien así actuase, además de estar expresa y solemnemente prohibido por los Cánones dogmáticos e irreformables del Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento-, afirma: "las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas", y continúa en la nota nº 336: "Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave". La verdad es que no hay mucho que discernir: es bastante improbable que exista algún católico que desconozca el sexto Mandamiento del Decálogo: "No cometerás adulterio", o que no sepa que no se puede comulgar sacrílegamente en pecado mortal, por el riesgo cierto de condenación eterna. Si el Papa Francisco conoce otros motivos por los que la comisión de ese pecado objetivo y la posible Comunión sacrílega posterior no impliquen culpa grave, se ha cuidado mucho de no transmitírnoslo a todos los católicos en este documento. Además, vuelve a repetir su idea de que la misericordia de Dios no es negada a nadie. Como he señalado más arriba, sí lo es: se les niega a todos aquellos que no se arrepientan de sus pecados. Dios otorga el perdón... previa petición de perdón. Además de que para que Él lo conceda es necesario que el arrepentimiento sea sincero y completo: que implique todos y cada uno de los pecados cometidos, así como el cambio de vida y/o reparación del daño causado. En caso contrario, no hay perdón alguno. Y a quien perseverase en sus pecados hasta la muerte, le espera la condenación eterna. Es Dogma de Fe, de acuerdo con lo expresado por Nuestro Señor Jesucristo.

El Papa concluye este punto enumerando algunas de sus preocupaciones con respecto a la administración del sacramento de la Comunión a los adúlteros: se debe evitar que algún sacerdote conceda rápidamente las "excepciones" previstas, ya que hay que contar con la discrección de los adúlteros que comulguen en pecado mortal, para salvar las apariencias y así evitar "el riesgo de que un determinado discernimiento lleve a pensar que la Iglesia sostiene una doble moral".

En la próxima entrada continuaré analizando los siguientes puntos de este octavo capítulo de la Exhortación Apostólica "Amoris laetitia".

2 comentarios :

  1. Es que la Iglesia, ya es protestante sin saberlo(o sabiéndolo).De ahí la misericordia constante aunque seas un asesino en serie, siempre es incondiconal y gratuita.Las ideas de Lutero ni más ni menos.La interpretación de la carta a los romanos de San Pablo, en clave luterana.
    Atención a la celebración del aniversario de Lutero, que vamos a ver cosas que darán verguenza ajena.

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  2. Muy bueno el artículo agregaría:
    ¿Si uno de los cónyuges es malvado si el otro le es infiel comete, este último, pecado? Sí. Primer argumento porque si dos cónyuges malvados cometen adulterio uno contra el otro cometen pecado. Por otra parte, porque si dos cónyuges “buenos” cometieran adulterio uno contra otro también serían pecado. No se trata de la supuesta maldad o bondad de las personas sino de la bondad o maldad del acto humano.
    ¿Pero supongamos el cónyuge malvado fuera un delincuente el otro podría serle infiel sin cometer pecado? No, porque ello sería privar a los delincuentes del derecho a ser considerados personas si la Iglesia le dijese al otro cónyuge “ven que yo te acompaño en tu unión con un tercero.” Además porque mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio es pecado y la Iglesia lo estaría incitando al pecado diciéndole: “mantén relaciones con un tercero fuera del matrimonio que te acompañamos.”
    Sería como si la Iglesia le dijera “toma a tu cónyuge malvado como si estuviera muerto que nosotros te acompañamos y únete a un tercero pero no en matrimonio.”
    ¿Y si el cónyuge bueno fuera muy bueno podría serle infiel a su pareja malvada? No sin pecado. Porque si un hombre salva la vida de 100 hombres no le da derecho a quitar una vida, ni a robar a nadie, ni a cometer adulterio, nada lo pone más allá del bien y del mal.
    ¿Y si ayuda mucho a la Iglesia? Tampoco, en México había una persona que ayudó mucho a la Iglesia pero fue pederasta así como el pecado de pederastía queda así queda el pecado de adulterio.
    Por último el pecado es contra Dios en primer lugar contra el otro cónyuge sólo en un segundo lugar y Dios es la bondad misma. Se violarían de otra manera los mandamientos de Dios tal como los explicó Jesucristo.
    Súmese al desafío a la Iglesia católica para una demostración de la veracidad de la Amoris Laetitia sólo necesita dar con un ejemplo concreto válido y probar que los argumentos del Papa son verdaderos. ¿Cómo una persona si tiene relaciones sexuales con otra casada no comete adulterio y no comete pecado? Se exige sólo un ejemplo concreto y breve sin necesidad de mencionar nombres que todos podamos decir, “bueno cometió adulterio pero no es pecado”, el Papa puede participar de la prueba. Se trata de un comienzo de casuística que sea ejemplificador. En los comentarios puede poner su ejemplo.

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